Estimados clientes y amigos:

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000033, publicado en la Gaceta Tributaria Digital del SRI, el jueves 7 de julio de 2022, se estableció por única vez que los sujetos pasivos que, al 30 de junio de 2022 estuvieren inscritos en el RUC con domicilio tributario en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, podrán cumplir con sus obligaciones tributarias conforme el siguiente detalle:

  • Hasta el 28 de julio de 2022, los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales podrán efectuar la declaración y pago de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022, sin intereses ni multas. Cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
  • Los sujetos pasivos, salvo los contribuyentes especiales, podrán efectuar la declaración y pago sin intereses ni multas, de IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondientes al período fiscal de junio de 2022 y al primer semestre de 2022, según el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUCFecha máxima
1-215 de septiembre del 2022
3-421 de septiembre del 2022
5-623 de septiembre del 2022
7-827 de septiembre del 2022
9-029 de septiembre del 2022
  • Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario – ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2021, y sus anexos, podrán hacerlo conforme a su noveno dígito del RUC, según el siguiente calendario:
Noveno dígito de RUCFecha máxima
110 de septiembre del 2022.
212 de septiembre del 2022.
314 de septiembre del 2022.
416 de septiembre del 2022.
518 de septiembre del 2022.
620 de septiembre del 2022.
722 de septiembre del 2022.
824 de septiembre del 2022.
926 de septiembre del 2022.
028 de septiembre del 2022.

La falta de presentación o el cumplimiento tardío generarán las sanciones que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Dicha resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Tributaria para conocimiento de la ciudadanía.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES