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El Servicio de Rentas Internas por medio de Circular No. NAC-DGERCGC21-00000007 dirigido a los empleadores que actúen en calidad de Agentes de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta de Trabajadores, señala lo siguiente:

Los empleadores deberán efectuar la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores de forma mensual, tendrán que sumar todas las rentas gravadas y proyectadas para el ejercicio económico que corresponde al trabajador al tenor de las definiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, y serán deducibles los valores por concepto de aporte individual al Seguro Social.

Del resultado obtenido, se deberá reducir por la proyección de gastos personales, según los límites contenidos en la ley, mismos que deberán dividirse para 12 con la finalidad de determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

El valor de la canasta básica familiar deberá calcularse según el limite de siete canastas básicas familiares, deberá considerarse el valor de determinado al mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2021, mismos que corresponden a los ingresos sujetos a retención en la fuente de ingreso.

Las fórmulas aplicables para el calculo de la rebaja por gastos personales se realizarán de la siguiente manera:

  1. Para el régimen aplicable para la provincia de Galápagos se calcula la rebaja según los valores de siete canastas básicas; 2,13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta y multiplicado por el Índice de Precios al Consumidor Especial IPCEG.
  •  Para el calculo del limite de rebaja por gastos personales, se calcula que la renta anual no exceda el 2,13 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta para establecer la formula aplicable:

Posteriormente, se debe identificar el menor valor entre personales y el valor de la canasta multiplicada por siete, la cual se identifica en el ejemplo y en la ley como la variable “L”:

Finalmente, al obtener los valores de la variante L, se realiza el calculo del limite de la rebaja por gastos personales aplicando la fórmula para cada caso:

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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