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Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.

El Servicio de Rentas Internas (SRI), por medio de Resolución NAC-DGERCGC21-00000061 con la finalidad de señalar las normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, señala lo siguiente:

Esta resolución se centra en establecer las normas del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el Exterior, los sujetos que deberán acogerse a este régimen son personas naturales o jurídicas que hayan sido residentes fiscales en Ecuador dentro de cualquier ejercicio impositivo anterior al año 2020.

Existe una prohibición de acogerse al presente régimen en el art. 20, literal b de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, en el cual se debe observar lo siguiente:

  • Se aplica a personas naturales que hayan tenido la condición de funcionarios públicos indiferentemente del momento, durante el ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021, incluyendo familiares.
  • Se aplica sobre sociedades en las que los funcionarios públicos hayan tenido participación en los mismos términos anteriormente mencionados y durante el ejercicio de 2015 que haya existido una participación mayor al 10% de la representación de capital o beneficios económicos.

El hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el exterior es la presentación de su respectiva declaración juramentada por parte del sujeto pasivo, dirigido al Servicio de Rentas Internas. Esta declaración deberá realizarse por medio de los medios dispuestos por la institución.

Los elementos que debe contener la declaración se encuentran en el art. 16 del Reglamento de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, que señala lo siguiente:

  1. Por cada ejercicio fiscal deberá contener los ingresos grabados con impuesto a la renta que no se haya tributado en Ecuador.
  2. El detalle de cada año activo, fecha y valor de adquisición en moneda original y el dólar de los Estados Unidos, el valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en la moneda original y dólares de los Estados Unidos.
  3. Por cada valor que genere impuestos del ISD que cumpla con las condiciones establecidas en el régimen: fecha del hecho generador, descripción y base imponible en dólares de los Estados Unidos.

El formato correspondiente a la declaración se encontrará en el portal web de la institución www.sri.gob.ec

Para cada activo registrado en la declaración juramentada deberá contar con su valor comercial, se deberá observar las reglas de desglose y valoración establecidas en el numeral 2 del articulo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, misma que entra en vigor junto con la presente resolución.

En caso de que la moneda original haya sido diferente al dólar al 31 de diciembre de 2020, se utilizara el ultimo tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador previo a la fecha de adquisición. En caso de no tener información del tipo de cambio, durante los 60 días previos a la fecha de adquisición, se utilizará el tipo de cambio del mes calendario de la adquisición reportada dentro del Boletín Mensual de la División de Estadísticas de las Naciones Unidas.

En caso de que el importe de las operaciones del ISD sea distinto al dólar, se utilizara el tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador que se encuentre disponible a la celebración de la declaración juramentada. En caso de no tener información del tipo de cambio se aplica el mismo procedimiento anteriormente mencionado.

El procedimiento se basa en realizar la declaración juramentada ante notario público, que incluya el formato y elementos contenidos en el art. 3 de la presente resolución, presentación del tramite ante el SRI, junto con la correspondiente declaración juramentada, presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior y el correspondiente pago.

Los plazos y fechas establecidas para el pago se encuentran en el art. 22 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, en caso de no realizar los pagos en las fechas establecidas se puede acceder a la solicitud de facilidades de pago.

Si el sujeto pasivo pierde la posibilidad de acogerse al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal, los pagos efectuados se imputarán al Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 o anteriores y al ISD.

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Tributaria y Registro Oficial, aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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