Estimados clientes y amigos:

Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.

Se publicó el Decreto Ejecutivo No. 304 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19.

Los aspectos más relevantes se resumen a continuación:

  1. CONTRIBUCIÓN TEMPORAL AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS NATURALES.

Sujeto Pasivo y residentes: La contribución sobre el patrimonio de personas naturales que al 1 de enero 2021 posean un patrimonio personal igual o mayor a US$ 1’000,000 o un patrimonio en sociedad conyugal igual o mayor a US $2’000,000. El texto contempla reglas especiales para casos de capitulaciones matrimoniales o liquidación de la sociedad conyugal. Los no residentes fiscales en el Ecuador, calcularán y pagarán la contribución, sobre el patrimonio ubicado en el país.

Valoración de derechos representativos de capital: Se establece que el sujeto pasivo valorará los derechos representativos de capital a valor patrimonial proporcional (VPP) o a su valor comercial en el caso que cotice en bolsa de valores y sea mayor al VPP. Asimismo, el sujeto pasivo valorará los derechos representativos de capital que posee en sociedades nacionales y extranjeras, que a su vez registren participación en otras sociedades en varios niveles del encadenamiento societario.

Activos excluidos y deducciones: Se establecen los siguientes 4 numerales:

1.- El valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades; que, a su vez en cualquier nivel de propiedad, hayan realizado el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades (…).

2.- El valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos. Para la aplicación de este beneficio, los inmuebles deberán estar inscritos en el Ministerio del Ramo.

3.- El valor patrimonial de la primera vivienda. Entiéndase como primera vivienda, al inmueble de propiedad del sujeto pasivo que lo utiliza para su vivienda habitual.

4.- El valor patrimonial de tierras agrícolas improductivas corresponderá a las superficies que por sus condiciones naturales no puedan ser cultivadas y/o no se encuentren produciendo ningún tipo de activo biológico.

Cabe mencionar que en cuanto a la aplicación de los numerales tres y/o cuatro, en conjunto, será hasta doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 200,000.00). Para el caso de sociedad conyugal, esta deducción deberá prorratearse en función de la porción que corresponde a cada cónyuge. Asimismo, no existirá limitación en cuanto a los rubros que se calcularen por los numerales uno y/o dos.

Declaración y pago: Se deberá presentar la declaración y pagar la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales hasta el treinta y uno (31) de marzo del 2022, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas, inclusive si no genera una contribución a pagar.

Descuentos e incentivos: Para las personas naturales sujetas al pago de esta contribución podrán descontarse de la base imponible un monto equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse de la contribución; y, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

1) Haya cumplido oportunamente su declaración patrimonial en los últimos 3 ejercicios fiscales; y,

2) Haya declarado y pagado oportunamente su impuesto a la renta en los últimos 3 ejercicios fiscales.

  • CONTRIBUCIÓN TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES

Sujeto pasivo: La contribución sobre el patrimonio de sociedades que tengan un patrimonio igual o mayor a US$5’000,000 al 31 de diciembre de 2020. Las sociedades deberán pagar esta contribución por dos años consecutivos, es decir, 2022 y 2023.

Mecanismo para evitar la doble imposición: Los derechos representativos de capital, sobre los cuales, en cualquier nivel de propiedad, ha existido previamente la declaración y pago de la contribución temporal sobre su patrimonio, por parte de otras sociedades obligadas, no estarán sometidos a nueva imposición por parte del resto de titulares y/o beneficiarios en la cadena de propiedad.

Obligación de informar el valor de los derechos representativos de capital: Las sociedades deberán informar a sus titulares de los derechos representativos de capital, el valor comercial de estos en el caso que cotice en bolsa de valores, o el valor patrimonial proporcional (VPP) del derecho representativo de capital.

  1. RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Sujeto pasivo: El presente Régimen es aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que cumplan los siguientes parámetros:

1) Al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos, siempre que su origen corresponda a ingresos gravados con Impuesto a la Renta en el período 2020 o anteriores, sin que se haya tributado el o los correspondientes impuestos en el país acorde a la Ley de Régimen Tributario Interno; y siempre que, en cualquier momento hasta el día anterior a que se produzca el hecho generador del impuesto establecido en el presente régimen:

a) la Administración Tributaria no haya iniciado su facultad determinadora del impuesto a la renta por el período 2020 o anteriores y no hubiere concluido la respectiva determinación tributaria con ejecutoria;

b) dichos activos no sean objeto de litigio ante autoridades judiciales;

c) estos no se encuentren ni se hayan encontrado en ningún momento en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes, es decir, que tienen deficiencias estratégicas dentro de sus regímenes, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19; o,

d) en caso de que los activos comprendan dinero, que este se encuentre depositado en una institución financiera legalmente reconocida como tal;

2) Hasta el 31 de diciembre de 2020 hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), sin que se haya tributado el correspondiente impuesto acorde a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador; y, siempre que, en cualquier momento hasta el día anterior a que se produzca el hecho generador del impuesto establecido en el presente régimen:

a) la Administración Tributaria no haya ejercido su facultad determinadora del impuesto a la salida de divisas por el período 2020 o anteriores;

b) dichos activos no sean objeto de litigio ante autoridades judiciales al a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

Hecho generador: Será la presentación por parte del sujeto pasivo al Servicio de Rentas Internas de la declaración patrimonial juramentada misma que deberá incluir los elementos establecidos por la normativa correspondiente que esté debidamente suscrita por el sujeto pasivo.

Base Imponible: la base imponible del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior estará constituida por la suma de:

1) Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada mantenidos en el exterior cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta, incluyéndose cualquier tipo de derechos fiduciarios y títulos al portador cuyo beneficiario final sea el sujeto pasivo; e,

2) Importe incluido en la declaración juramentada gravado con el Impuesto a la Salida de Divisas de operaciones que constituyan el hecho generador de dicho impuesto, sin que se lo haya tributado. A la sumatoria entre el numeral 1 y 2 que corresponda a un mismo sujeto pasivo, se aplicará la tarifa correspondiente.

Declaración juramentada: El sujeto pasivo que desee acogerse al régimen impositivo previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 deberá rendir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2022, la declaración juramentada otorgada ante Notario Público, misma que gozará de carácter reservado y confidencial, manifestando su voluntad irrevocable de acogerse al mismo y contemplando algunos elementos esenciales.

Reglas de valoración de los activos: Se establecen reglas metodológicas para valorar los activos incluidos en la declaración juramentada, que son las siguientes:

1) Se establecerá el valor comercial de los activos al 31 de diciembre de 2020, entendiéndose éste como el valor que se recibiría por vender, o que se pagaría por adquirir, el activo, sea un bien o un derecho, en condiciones normales de mercado entre partes independientes que actúen por su propio interés económico. Para el efecto el sujeto pasivo deberá contar con documentación de sustento que acredite el valor comercial declarado de los activos, misma que deberá ser anexada a la declaración juramentada y encontrarse certificada por el sujeto pasivo; y,

2) Si el valor comercial referido en el numeral 1) del presente artículo está expresado en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará en primer lugar la respectiva conversión a dicha moneda aplicando el último tipo de cambio disponible a la fecha de la declaración juramentada, utilizando la información publicada por el Banco Central del Ecuador.

Declaración y pago: El sujeto pasivo procederá a realizar la declaración y pago del impuesto a la regularización de activos en la forma establecida por el Servicio de Rentas Internas, y aplicará las tarifas de conformidad con los rangos de fechas previstos en el artículo 22 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, esto es de la siguiente manera:

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGOTARIFA
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de marzo de 20223,5%
Si la declaración y pago se realiza hasta el 30 de junio de 20224,5%
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 20225,5%

El pago posterior a la fecha declarada generará los intereses correspondientes de conformidad con el Código Tributario.

Efectos del Régimen: Los sujetos pasivos que se acojan al presente régimen impositivo no estarán sujetos a procesos de determinación por concepto de, Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, e Impuesto a la Salida de Divisas por hechos generadores ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2020 y que se encuentre relacionado directamente con los bienes y/o activos que se encuentren determinados en la declaración juramentada; ni a sanciones legales ni administrativas en el ámbito tributario derivadas del incumplimiento de los deberes formales, exclusivamente relacionados con las obligaciones tributarias que se habrían generado para originar los activos que hayan sido declarados.

Los activos que formen parte de la base imponible no serán per se objeto de futuros tributos por tratarse de un régimen impositivo voluntario, único y temporal, conforme el principio de irretroactividad.

Disposiciones comunes del Régimen en torno al cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales: Los sujetos pasivos que se acojan al presente  régimen impositivo deberán cumplir con la obligación de presentar las correspondientes declaraciones originales o sustitutivas de la declaración patrimonial o del Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades, según corresponda, cuyo incumplimiento generará las sanciones administrativas que correspondan en el ámbito tributario, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria respecto de otras obligaciones tributarias y deberes formales no abarcados en este régimen.

Por otro lado, se darán por cumplidas las obligaciones tributarias respecto del Impuesto a la Renta únicamente sobre los ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores, en la medida en que tales ingresos hayan originado activos incluidos en la respectiva declaración juramentada. Exclusivamente sobre dichos ingresos gravados, el Servicio de Rentas Internas no podrá establecer sanciones ni proceder al cobro de intereses ni multas.

Dentro de un proceso de determinación ejecutado por el sujeto activo, los ingresos que se acogen a este Régimen serán considerados como no sujetos, siempre y cuando se perfeccione su adhesión voluntaria al régimen con el pago del correspondiente tributo.

Asimismo, se darán por cumplidas las obligaciones tributarias respecto del Impuesto a la Salida de Divisas por hechos generadores de dicho impuesto ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2020, en la medida de que los importes objeto del impuesto hayan sido incluidos en la respectiva declaración juramentada y siempre que se cumplan con las condiciones establecidas.

Exclusivamente sobre dichos hechos generadores, el Servicio de Rentas Internas no podrá establecer sanciones ni proceder al cobro de intereses ni multas.

  1. TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA RESPECTO DE IMPUESTOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL

Obligaciones en recursos de revisión pendientes: En cuanto a las obligaciones respecto de las cuales se encuentre pendiente de resolver un recurso extraordinario de revisión, se podrá transar únicamente respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión, sustitución o levantamiento de medidas cautelares, siempre que existan las garantías correspondientes del saldo de la obligación.

Informe previo: Previo a suscribir el respectivo acuerdo transaccional la entidad acreedora del tributo deberá contar con el informe de análisis técnico de costo-beneficio, el cual tendrá el carácter de confidencial y reservado, y será aprobado por la autoridad que emitió el acto objeto del procedimiento transaccional.

Solicitud de mediación: La solicitud de mediación, tanto intraprocesal como extraprocesal, propuesta por el sujeto pasivo, será notificada por parte del respectivo centro de mediación calificado por el Consejo de la Judicatura a la entidad pública acreedora en el lugar en el que se esté sustanciando el procedimiento administrativo o se haya emitido el acto o resolución objeto de la mediación.

Se entiende que el contribuyente se ha acogido a la mediación, en la fecha de presentación de la solicitud ante el respectivo Centro.

Del consentimiento a la mediación: Una vez receptada la solicitud de mediación procederá lo siguiente:

  1. La entidad pública acreedora realizará sus análisis internos y tendrá treinta (30) días término para notificar la aceptación o rechazo de someterse al proceso de mediación.
  1.  En caso de que la solicitud haya sido rechazada y en consecuencia se suscriba un acta de imposibilidad de acuerdo, el plazo de caducidad de la facultad determinadora y prescripción de la acción de cobro continuará discurriendo a partir del día siguiente de la suscripción por parte de la entidad pública acreedora de dicha acta de imposibilidad de acuerdo.
  1. En aquellos casos en los cuales la entidad pública acreedora decida someterse al proceso de transacción extraprocesal, deberá generar el informe de análisis técnico de costo-beneficio previo a la suscripción del acta en la que se alcance un acuerdo total o parcial.
  1. Previo a transigir, en caso de ser necesario por el monto a transigir, se deberá contar con la autorización de la Procuraduría General del Estado de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, ente que, para conceder tal autorización, considerará el informe costo-beneficio que determina el Código Tributario.

Toda solicitud de mediación, desde su notificación a la entidad acreedora, suspenderá el plazo de caducidad de la facultad determinadora y la prescripción de la acción de cobro, así como el plazo para resolver los reclamos administrativos.

En el caso de la transacción intraprocesal, aplicarán las mismas reglas, pero contadas desde la notificación realizada a las partes dentro de la audiencia preliminar; únicamente en el caso de aquellos procedimientos de transacción intraprocesal, los plazos y suspensión respectiva se contarán desde la presentación de la petición correspondiente al Juez de la causa, independientemente de la etapa procesal en la que ocurriere.

En la suscripción del acta de mediación, los funcionarios de la entidad acreedora del tributo solamente serán responsables por negligencia grave cuando, hayan suscrito un acuerdo transaccional o acta de mediación, sin contar con el informe de costo-beneficio previsto en el artículo 56.8 del Código Tributario.

Efectos de suspensión: Cuando se trate de solicitudes de mediación sobre actos o resoluciones administrativas en los que no ha concluido el plazo para impugnación administrativa y/o judicial, la presentación de la solicitud –entendiéndose como tal a la notificación de la misma por parte del respectivo centro de mediación a la Administración Tributaria– suspenderá el cómputo de dichos plazos, hasta que la autoridad competente deniegue la solicitud, o en su defecto hasta la fecha en que se suscriba el acta de mediación o de imposibilidad de acuerdo, según corresponda. El efecto suspensivo referido anteriormente, comprenderá asimismo a los plazos de prescripción de la acción de cobro de la Administración Tributaria.

La oferta de pago del 25% del capital, establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, deberá constar en la solicitud de mediación; o, en su defecto, podrá ser incluida por parte del solicitante durante el proceso de mediación, siempre que se realice la oferta antes de la fecha prevista para la primera audiencia de mediación.

Si no se llega a un acuerdo total o parcial, no se verificará el efecto jurídico de la remisión. El pago del 25% deberá realizarse previo a la suscripción de la correspondiente acta, sin lo cual no podrá suscribirse la misma. En caso de no alcanzarse un acuerdo total o parcial, no será necesario que se materialice la referida oferta. No se podrá mediar sobre obligaciones referentes a impuestos retenidos o percibidos.

  1. REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

IMPUESTO A LA RENTA

Residencia fiscal:

En el artículo 7 referente a la Residencia fiscal de personas naturales se reforma el numeral 5 en cuanto a que se mirará a los vínculos familiares más estrechos del sujeto pasivo, siempre que no fueren aplicables los supuestos previstos en la ley. En consecuencia, cuando una persona natural no haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio impositivo, se definirá su condición de residente, siempre que tenga sus vínculos familiares más estrechos en Ecuador.

Los vínculos familiares más estrechos en Ecuador del sujeto pasivo se verifican cuando su cónyuge e hijos dependientes hayan permanecido en el país, en conjunto, más días en los últimos doce meses con respecto a cualquier otro país. En caso de que no se pueda determinar lo anterior, se considerará, bajo los mismos parámetros, la permanencia de sus padres dependientes.

Beneficiario efectivo:

Se sustituye el sexto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 7 cuyo epígrafe es “Beneficiario efectivo”, en cual se liga la definición de beneficiario efectivo con la definición de beneficiario final prevista en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas.  Asimismo, se excluye para operaciones de rentas pasivas en aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Ecuador, así como en la distribución de dividendos en aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, ni respecto a la exoneración del impuesto a la renta por enajenación de derechos representativos de capital por restructuraciones societarias, en cuyo caso se entenderá como beneficiario efectivo a quien legal, económicamente o de hecho tenga el poder de controlar la atribución del ingreso; así como de utilizar, disfrutar o disponer del mismo.

Otros ingresos gravados:

En el artículo 10, referente a “Otros ingresos gravados” se sustituye el inciso cuarto por el siguiente: “Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior deberá registrar estos ingresos gravados en su declaración de Impuesto a la Renta, pudiendo utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior, sin que pueda exceder el valor del impuesto que corresponda en el Ecuador a dichas rentas.

Asimismo, se elimina el inciso quinto referente al caso de rentas provenientes de paraísos fiscales en que no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente, para el efecto se deberá considerar el listado de paraísos fiscales emitido por la Administración Tributaria.

Enajenación ocasional de inmuebles:

Se sustituye el artículo 18 referente a la enajenación ocasional de inmuebles, estableciendo que se entenderá enajenación ocasional de inmuebles cuando no se la pueda relacionar directamente con las actividades económicas del contribuyente, o cuando la enajenación de inmuebles no supere dos transferencias en el año.

Gastos generales deducibles:

  • En el artículo 28 referente a los Gastos generales deducibles, en su numeral 6 se agrega un literal que establece lo siguiente: “h) Para la aplicación de la deducción adicional prevista en el tercer inciso del numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el contribuyente deberá obtener una certificación por parte de la autoridad ambiental competente y conforme la normativa secundaria vigente expedida para el efecto, sobre el cumplimiento de los parámetros técnicos y condiciones establecidas referentes a las maquinarias, equipos y tecnologías utilizadas en la actividad económica generadora del ingreso sujeto al Impuesto a la Renta, previo a la presentación de la declaración del primer ejercicio fiscal en que pretenda beneficiarse de esta deducción.”
  • Asimismo, se sustituye el literal e) del numeral 11 que establece deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los valores destinados a publicidad y patrocinio, así como ligas barriales, intercolegiales, maratones, entre otros, previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia.
  • Se sustituye el literal h) del numeral 11 estableciendo que se podrá deducir el 150% adicional de los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas en la conciliación tributaria.
  • Al final del artículo 28 se establece que se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta de las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental, debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional o a quien ésta designe.

Deducción pagos al exterior:

  • Respecto a la deducción por pagos en el exterior, estos son deducibles siempre que se haya efectuado la correspondiente retención en la fuente de Impuesto a la Renta, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso de fuente ecuatoriana.
  • Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo, aéreo y pesqueras de alta mar, para que sean deducibles, ya no es necesario que estén certificados por auditores externos con representación en el Ecuador.
  • En los casos en los que se establezca la necesidad de contar con una certificación de auditores independientes que tengan sucursales, filiales o representación en el país, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, dicha certificación necesariamente deberá ser realizada por los auditores independientes en el exterior, respecto a la verificación de dichos costos y gastos. Así mismo, la parte de la certificación de los auditores independientes en el país deberá contener el nombre y RUC de quien realizó el pago, el análisis de la pertinencia del gasto, la calificación del ingreso que remesa la compañía al exterior y verificación de que quien recibe el pago es el beneficiario efectivo y la justificación de por qué no sería un ingreso gravado en Ecuador.

Gastos personales:

Las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios. Para el cálculo de esta rebaja se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados. Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.

Plazo de conservación de documentos:

Respecto al plazo de conservación de documentos de soporte, para el caso de documentos que constituyan prueba en contrario de la presunción establecida en el literal c) del artículo 4.1 de la Ley, esto es, a fin de demostrar la residencia fiscal de personas naturales cuando el núcleo principal de las actividades o intereses económicos que radiquen en Ecuador, el plazo de conservación será de siete años contados a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal respectivo.

Conciliación Tributaria:

  • En cuanto a la conciliación tributaria, a efectos de establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones, ya no se restará el incremento neto de empleos ni el 100% adicional de los gastos de capacitación, para el caso de medianas empresas.
  • Además, se restará el pago a trabajadores empleados contratados con discapacidad o sus sustitutos, multiplicando por el 150% el valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a éstos y sobre los cuales se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Para el caso de trabajadores con discapacidad existente o nueva, este beneficio será aplicable durante el tiempo que dure la relación laboral, y siempre que no hayan sido contratados para cubrir el porcentaje legal mínimo de personal con discapacidad. Se elimina esta deducción para el caso de personas adultas mayores y los migrantes retornados mayores de cuarenta años.
  • A efectos de determinar la renta neta de la actividad profesional, ya no se podrá restar los gastos personales del total de los ingresos gravados.
  • A efectos de determinar la base imponible para personas con discapacidad o sustitutos, ya no se podrá restar los gastos personales del total de sus ingresos.
  • A efectos de determinar la tarifa de impuesto a la renta para sociedades y establecimientos permanentes, se considerará el incumplimiento del deber de informar sobre la composición societaria y/o por mantener en su composición societaria paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, cuando el beneficiario efectivo sea residente fiscal en el Ecuador. Para establecer la composición societaria, se considera aquella correspondiente al 31 de diciembre de cada año. Cuando la composición societaria sea en conjunto inferior al 50%, la tarifa se aplicará:

1) Al porcentaje de la composición societaria correspondiente a los dos casos considerados para su determinación, se le multiplicará por la base imponible. A este resultado se aplicará la tarifa de impuesto a la renta correspondiente a sociedades, más tres puntos porcentuales; y, 2) Al porcentaje de la composición restante se le multiplicará por la base imponible; a este resultado se aplicará la tarifa de impuesto a la renta correspondiente a sociedades. Como consecuencia, el impuesto a la renta de la sociedad será la sumatoria de estos componentes.  

Cuando la composición societaria sea en conjunto igual o superior al 50%, aplicará a toda la base imponible la tarifa más tres puntos porcentuales. En los casos en los que la tarifa se reduzca por la aplicación de los incentivos tributarios legalmente establecidos, aplicará el cálculo previsto para el caso de la tarifa reducida.

Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado sobre el valor de las utilidades que reinviertan en el país aplicando proporcionalmente a la base imponible las tarifas reducidas correspondientes a la reinversión y sobre el resto de la base imponible la tarifa que corresponda.

En los casos que la composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50% y el o los beneficiarios efectivos sean residentes ecuatorianos, previamente se deberá calcular la tarifa efectiva del impuesto a la renta.

Las sociedades de exploración y explotación de hidrocarburos estarán sujetas al impuesto mínimo previsto para sociedades, sobre su base imponible, salvo que por la modalidad contractual estén sujetas a tarifas superiores, por lo tanto no podrán acogerse a la reducción de la tarifa de impuesto por efecto de reinversión de utilidades.

Los sujetos pasivos que mantengan contratos con el Estado ecuatoriano en los mismos que se establezcan cláusulas de estabilidad económica que operen en caso de una modificación al régimen tributario, tampoco podrán acogerse a la reducción de la tarifa de impuesto a la renta en la medida en la que, en dichos contratos, la reducción de la tarifa no hubiere sido considerada.

Así mismo, para efectos tributarios, la reinversión de dividendos establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, cumplirá con estas condiciones.

Esta información debe ser entregada hasta el 31 de enero del año siguiente al que se produjo la respectiva inscripción de aumento de capital en los medios que la administración tributaria establezca para el efecto

  • Se elimina la rebaja adicional de diez puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la Renta a los sujetos pasivos que estén debidamente calificados y autorizados por la autoridad competente como administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, por los ingresos relacionados con tales actividades.
  • Para la aplicación de la reducción especial de tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones, así como para la reducción especial de la tarifa del Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión, el contribuyente deberá aplicar los criterios de transparencia, es decir, el deber del sujeto pasivo de atender los requerimientos de información del Servicio de Rentas Internas; y, de sustancia en la actividad económica, que se refiere al deber del sujeto pasivo de mantener la documentación que razonablemente sustente la esencia económica de sus operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios aplicados.

Es así que, en el caso de que la Administración Tributaria establezca, mediante la notificación correspondiente en el caso del criterio de transparencia, y mediante acto determinativo, respecto del criterio de sustancia económica, que los mismos han sido incumplidos, los sujetos pasivos deberán tributar sin exoneración alguna a partir del ejercicio fiscal en el que se incumplieron los criterios y/o requisitos.

El plazo que el sujeto pasivo deberá mantener la documentación que sustente razonablemente estas condiciones, será el máximo señalado en la normativa tributaria para la conservación de documentos.

  • Para efectos de la enajenación indirecta del Impuesto a la Renta sobre la utilidad de derechos representativos de capital u otros derechos, en el caso de negociaciones de títulos valores, instrumentos financieros, o cualquier otra operación que tenga como efecto la transferencia o cesión a título gratuito u oneroso de derechos representativos de capital u otros derechos reconocidos, este no aplica para casos de restructuración societaria, fusión y escisión de sociedades.
  • En el caso de las utilidades obtenidas en la enajenación de derechos representativos de capital, las mismas que están sujetas a un impuesto a la renta único, se elimina la tarifa progresiva, así como la tarifa resultante de la acumulación de enajenaciones de las utilidades obtenidas por el contribuyente con respecto a una misma sociedad, acumuladas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • En el caso de enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, el cedente tendrá derecho a la exoneración del equivalente a dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, por cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales.

Declaraciones sustitutivas para pago en exceso y pago indebido:

  • Se elimina el requisito de la presentación declaraciones sustitutivas del Impuesto a la Renta para la presentación de la petición de pago en exceso o reclamo de pago indebido.
  • Para la presentación de la solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo por pago indebido, se sigue reconociendo el plazo de hasta dentro de tres años, sin embargo, estos ya no serán contabilizados desde la fecha de exigibilidad de la declaración, sino únicamente desde la presentación de la declaración.

Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones:

  • Con respecto a los contribuyentes que no están obligados a presentar declaraciones, se considera a los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador que no utilicen rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, o que de utilizar dicha rebaja no tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, cuando existió una variación en sus gastos personales. Para estos trabajadores los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del impuesto.
  • Las personas naturales deberán presentar un detalle de los gastos personales tomados para el cálculo de dicha rebaja, como anexo a la Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
  • Con respecto a la obligación de expedir comprobantes de retención a los trabajadores que laboran en relación de dependencia, los comprobantes de retención entregados por el empleador se constituirán en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de empleados que no utilicen rebaja de su Impuesto a la Renta causado por gastos personales; o, que de utilizar dicha rebaja no tenga valores que reliquidar por variación en sus gastos personales efectuados en el ejercicio fiscal.
  • A efectos de realizar la retención en la fuente por ingresos del trabajo en relación de dependencia, los empleadores efectuarán la retención de sus trabajadores en forma mensual. Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, en el mes de enero de cada año, presentarán a su empleador una proyección de los gastos personales que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso.
  • Con respecto a los impuestos pagados en el exterior, las personas naturales y las sociedades residentes fiscales, que perciban ingresos en el exterior sujetos a Impuesto a la Renta en el Ecuador, incluyendo dividendos, deberán integrar dichos ingresos como parte de su renta global, constituyéndose el impuesto a la renta efectiva y definitivamente pagado por ellas en el exterior, de existir, en crédito tributario, sin que este pueda superar el valor del impuesto que corresponda en el Ecuador a dichas rentas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • En cuanto a los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, se incluye como sujeto pasivo por todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o servicios que se encuentren gravadas con tarifa diferente de 0% del Impuesto al Valor Agregado, a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.
  • Las retenciones de IVA sobre las ventas relativas al petróleo y sus derivados a sus distribuidoras deberán pagar el IVA que corresponda al porcentaje que establezca la Administración Tributaria mediante resoluciones.
  • Las comercializadoras de combustibles como Petroecuador y otras, deben declarar el IVA causado sobre sus ventas restando el valor de sus compras. También deben declarar sin deducciones el IVA a las distribuidoras.
  • Los agentes de retención excepto el Gobierno Central y Descentralizado y sus órganos desconcentrados, empresas públicas e instituciones de educación superior se abstendrán de retener el IVA en la transferencia de los derivados de combustibles.

Se sustituye en primer inciso del literal a) del art. 153 los términos descritos en la Ley de Régimen Tributario Interno, por los siguientes términos:

  • Producción o comercialización de bienes para el mercado interno grabado con la tarifa vigente de IVA distinta a cero
  • Prestación de servicios gravados con la tarifa vigente de IVA distinta a cero (porcentaje)
  • Comercialización de paquetes turísticos, que facturen dentro o fuera del territorio nacional brindados a personas naturales no residentes en Ecuador.
  • Venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero (porcentaje) de OVA a exportadores o empresas propiedad de estos.
  • Exportaciones de bienes y servicios

Devolución impuestos en importaciones:

Sera sujeto a devolución de impuestos las importaciones y adquisición de bienes locales que no hayan sido utilizadas como crédito tributario o que no hayan sido reembolsadas de forma alguna y deberán estar inscritas previamente en el RUC.

Se define que el término “propiedad” debe entenderse únicamente cuando el exportador posea una participación directa superior al 50% de la sociedad o compañía, la cual deberá verificarse mediante un certificado de exportador que certifique la calidad propietaria de la empresa.

Devolución IVA para personas con discapacidad:

Los bienes y servicios serán susceptibles de devolución de IVA para personas con discapacidad o adultos mayores, mientas sean considerados de primera necesidad.

Devolución IVA turistas extranjeros:

También se plantea la devolución de IVA a turistas extranjeros según lo señalado en la Ley de Turismo. Los bienes adquiridos dentro del territorio nacional y de producción nacional tendrán derecho a la devolución de los impuestos mientras no sea menor a cincuenta dólares.

Pago membresías, cuotas y cánones:

Los pagos por servicios gravados con tarifa cero son membresías, cuotas, cánones, aportes y/o alícuotas pagadas por los socios que presten servicios, cámaras de producción, sindicatos o similares mientras estén legalmente constituidos según corresponda. Si llegasen a superar los mil quinientos (USD 1.500,00) serán gravados con el 12%.

Se definen los sindicatos como los comités de empresa y asociaciones de empleados según lo defina el código del trabajo.

Exoneración IVA e ICE en servicios de televisión pagada:

Los servicios de televisión pagada, excepto la modalidad de steaming, su base imponible será el precio de venta al público sugerido por el prestador del servicio, restado el IVA y el ICE.

ICE en bebidas alcohólicas:

El alcohol que sea utilizado para bebidas alcohólicas será gravado según la tarifa ad valorem señalada en la Ley de Régimen Tributario Interno. Tanto de producción nacional como importadas.

El consumo de bienes de producción nacional se configura en la primera transferencia efectuada por el fabricante y el prestador del servicio dentro de los periodos señalados por la ley.

SOBRE EL RIMPE

  • Los contribuyentes del régimen RIMPE son aquellos que sean catalogados como emprendimientos y negocios populares, personas naturales y jurídicas residentes fiscales del Ecuador.
  • No podrán pertenecer al régimen RIMPE los sujetos pasivos que desarrollen actividades establecidas en el art. 97.4 de la Ley.
  • La permanencia dentro del régimen se mantiene mientras cumplan las condiciones señaladas en la ley y que su permanencia no sea mayor a tres años fiscales consecutivos contados desde el día del registro.
  • Las personas nuevas que se registren en el régimen deben incluir su actividad económica según las condiciones del RIMPE, para lo cual deberá inscribir el RUC, junto con la actividad económica a desarrollar y se presume que generan un monto superior a 20.000 dólares durante el ejercicio fiscal corriente.
  • Las personas naturales sujetas al RIMPE que hayan suspendido el RUC, podrán reiniciar sus actividades manteniendo el régimen.
  • La finalización del RIMPE se determina a partir de la falta de cumplimiento de los requisitos señalados por la ley.

Deberes formales persona natural en el RIMPE:

Los deberes de la persona natural sujeta al RIMPE son las siguientes:

  • Emitir comprobantes de venta y la documentación correspondiente
  • Solicitar los comprobantes de venta y la documentación correspondiente en cuanto a compras y ventas
  • Llevar registros de ingresos y egresos para fines tributarios
  • Presentar declaraciones

El sustento de operaciones del RIMPE deben solicitar los comprobantes de venta que sustenten la adquisición de bienes y cesión de derechos.

  • Sobre las declaraciones al impuesto a la renta, las personas sujetas al régimen RIMPE deberán presentar declaraciones del Impuesto a la Renta, también IVA, ICE y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta contenido en la ley y su reglamento.
  • La presentación de información en forma a de anexos, serán remitidas de conformidad a lo señalado por la ley y en las condiciones señaladas mediante las resoluciones de carácter general del SRI.

Deberes formales de los contribuyentes bajo el RIMPE:

Entre los deberes de los contribuyentes se encuentran las siguientes:

  • Facilitar la información solicitada a los funcionarios autorizados
  • Presentar la información solicitada por las autoridades tributarias
  • Acudir a las oficinas de la administración tributaria cuando sea necesario
  • Cumplir con los deberes formales señalados en la Ley y su reglamento interno

SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA (RIMPE)

  • La base imponible sobre el que se genera la tarifa del Impuesto a la Renta serán los ingresos brutos grabados operacionales y no operacionales, las cuales se deriven de actividades dentro del régimen.
  • No se incluyen ingresos generados a partir de actividades excluidas del régimen, también loterías, rifas, apuestas; herencias, legados y donaciones; ingresos por regalías, pensiones jubilares y otros diferentes al régimen. Los ingresos mencionados deberán ser objeto de declaración, liquidación y pago del impuesto a la renta conforme lo señale la ley y su reglamento.
  • En los casos de ingresos provenientes del exterior y se encuentren reconocidas dentro del régimen se deberá observar las disposiciones previstas en el art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La tarifa de este régimen se determina aplicando la tabla prevista el reglamento de la ley. Las declaraciones son obligatorias, aunque estos valores marquen cero.
  • Cuando los ingresos sean superiores a los previstos dentro del régimen, permanecerá dentro del mismo, pero deberán cumplirse las obligaciones simplificadas y para su exclusión se deberá esperar al primer día del ejercicio fiscal anual siguiente. Este se deberá declarar, liquidar y pagar aplicando las normas y tarifas determinadas en el RIMPE, los excedentes se pagarán conforme al tipo marginal previsto en el rango de la tabla progresiva en el régimen mencionado.
  • Las retenciones del impuesto a la renta del RIMPE no serán agentes de retención de impuesto a la renta, solo en casos excepcionales, previstos en el reglamento. Los contribuyentes incorporados serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta según el porcentaje establecido en las resoluciones del SRI.
  • El crédito tributario por retenciones en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE se aplicable en casos de pago en exceso, de reclamo de pago indebido o ser utilizado directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta de ejercicios impositivos anteriores según lo disponga la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Solo podrán aplicarse los comprobantes originales, copias certificadas o documentos digitales emitidos por la institución competente, para justificar la existencia de créditos. Estos documentos tendrán una validez máxima de 7 años.

SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (RIMPE)

  • Para que el contribuyente pueda acceder al crédito tributario por importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, materia prima, insumos o servicios establecidos en la ley, deberán cumplir con los requisitos y condiciones contenidas en la misma ley.
  • Los contribuyentes incorporados al RIMPE deberán presentar las declaraciones y realizar sus respectivos pagos que correspondan al IVA cada 6 meses y acumulado por las transacciones generadas en las actividades según el noveno digito del RUC en los meses señalados en la siguiente tabla:
  1. Semestre de Enero a junio
Noveno dígito del RUC  Fecha máxima de vencimiento  
110 de julio
212 de julio
314 de julio
416 de julio
518 de julio
620 de julio
722 de julio
824 de julio
916 de julio
028 de julio

2) Semestre de Julio a Diciembre:

Noveno dígito del RUC  Fecha máxima de vencimiento  
110 de enero
212 de enero
314 de enero
416 de enero
518 de enero
620 de enero
722 de enero
824 de enero
916 de enero
028 de enero
  • Los contribuyentes que mantengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente del que le corresponda sin necesidad de atender al noveno digito del RUC.
  • Si llegase a vencerse un plazo por feriado o descanso obligatorio, sea este nacional o local, la fecha límite se traslada al siguiente día hábil, excepto si esta fecha corresponde a la del siguiente mes, en este caso la fecha de vencimiento debe adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
  • Si el sujeto pasivo presenta una declaración en cero y posteriormente la sustituya registrando valores, se debe multar al contribuyente conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, además de sanciones adicionales que tuviesen lugar.
  • Los pagos del impuesto atribuible a las ventas que se les haya concedido un mes para el pago, dentro de las declaraciones semestrales de los periodos en los que se realizaron dichas ventas.
  • Cuando el contribuyente requiera realizar declaraciones mensuales, en los plazos de presentación que correspondan a la declaración y pago mensual del IVA, se deberán incluir la información de las declaraciones de periodos mensuales anteriores, los cuales no generan pago de intereses o multas sobre los periodos anteriores acumulados.
  • Si los contribuyentes sujetos al RIMPE, registran en su RUC de manera exclusiva actividades excluyentes, mientras se haya cumplido el tiempo de permanencia o si se registran ingresos superiores a los determinados por el régimen, se mantiene el cumplimiento de las obligaciones simplificadas y su exclusión se realizará a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente. Las declaraciones deberán realizarse de manera semestral conforme lo señala la norma.
  • Si se llega a determinar que el contribuyente considerado como negocio popular en desarrollo y se registra un RUC adicional a las actividades reconocidas por el RIMPE, se mantendrá dentro del régimen, pero las actividades excluidas deberán cumplir su respectivo régimen tributario.
  • Los sujetos a pagar IVA se encuentran contemplados en el numeral 2 del artículo 147 del reglamento interno. Estas deberán ser pagadas en forma semestral en los plazos anteriormente mencionados.

SOBRE EL IMPUESTO A CONSUMOS ESPECIALES (RIMPE)

  • El apartado que señala las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS señala que las notificaciones relacionadas a actos administrativos o de simple administración, emitidos por la Administración Tributaria serán firmados de manera electrónica y notificados a su correspondiente buzón dentro del portal web del SRI, como también a la dirección de correo electrónico registrado ante la Administración Tributaria.
  • Los regímenes se comprenden entre General y Ordinario las obligaciones y deberes establecidos para todos los contribuyentes fuera de este régimen.
  • Los intereses y las multas del sujeto pasivo se general a partir del pago de las declaraciones fuera del plazo señalado, los cuales serán liquidados dentro de la misma declaración.
  • Cabe destacar que se agrega como disposición general que en toda disposición que contenga “Régimen Impositivo para Microempresas” deberá en tenderse en adelante como el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
  • Sobre el art. 83, dentro del primer inciso se sustituye la frase “aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado” por “aquellas consideradas como negocios populares incluidas en el RIMPE”. En el segundo inciso se sustituye por “los sujetos pasivos considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE deberán sujetarse a las normas particulares de dicho régimen”.
  • Sobre el art. 12, se sustituye el artículo anterior por el de NOTAS DE VENTA que señala que solamente serán emitidos y entregados por los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del RIMPE.
  • El art. 18 de esta ley, en su numeral 11 es sustituido su contenido por otro que señala que los contribuyentes que sean incluidos en el RIMPE deberán imprimir en los comprobantes de venta, la frase “Contribuyente Régimen RIMPE” y dar de baja a aquellos comprobantes anteriores a esta disposición siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento.
  • Si el contribuyente es excluido del régimen, deberá dar de baja a todos los documentos autorizados para el mismo.
  • Dentro del mismo artículo, se sustituye el numeral 13 por uno otro que señala que los contribuyentes incluidos en el RIMPE tendrán la posibilidad de solicitar un sello con la leyenda “Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE”, en el caso que existan comprobantes de venta vigentes.
  • El numeral 11 del artículo 29 es modificado por el contenido que señala que los contribuyentes incluidos en el RIMPE deberán imprimir las guías de remisión la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”, en caso de mantener guías de remisión anteriores, estas deberán ser dadas de baja según los procedimientos señalados en el reglamento.
  • El numeral 12 del art. 39 se sustituye por el contenido que señala que los contribuyentes incluidos en el RIMPE deben imprimir comprobantes de retención con la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”, si a la fecha mantienen comprobantes de retención vigentes, podrán solicitar un sello con la mencionada leyenda. En caso de ser excluidos del régimen, el contribuyente deberá dar de baja a todos los documentos con la leyenda indicada.
  • REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

  • A continuación del artículo 18 se agrega que para efecto de la exoneración de la ley respecto de los valores recaudados como parte de la prestación de servicio de medio de pagos electrónicos se consideran entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero las que sean reconocidas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador publicará en su página web.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
  • PRIMERA.-
    • Para la amortización de perdidas tributarias se debe considerar a los contribuyentes que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior respecto del cual se pretenda amortizar las pérdidas se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con Licencia Única Anual de Funcionamiento.
    • Si la actividad se cierra antes de que concluyan los 10 años el saldo de la pérdida acumulada no amortizada será deducible en su totalidad dentro del ejercicio fiscal donde se produzca el evento.
  • SEGUNDA.-
    • Las obligaciones correspondientes al RISE o Régimen Impositivo para Microempresas, el SRI en uso de sus facultades puede verificar y exigir su cumplimiento en los plazos de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente.
  • TERCERA.-
    • Todos los sujetos pasivos sujetos al RISE o Régimen Impositivo para Microempresas, si cumplen las consideraciones establecidas en la respectiva Ley de oficio y de manera automática serán incluidos en el RIMPE para lo que el SRI deberá actualizar sus bases de datos sin comunicación previa.
  • CUARTA.-
    • Los sujetos pasivos del régimen RISE pueden utilizar sus comprobantes de venta y documentos autorizados siempre que el SRI bajo el cumplimiento de condiciones previstas para el efecto incorpore de oficio y de manera automática al RIMPE. El sujeto pasivo deberá registrar los documentos autorizados de forma manual mediante sello o cualquier otra forma de impresión “Contribuyente RIMPE” de no ser incorporados solo podrán ser utilizados hasta el 31 diciembre del 2021.
  • QUINTA.-
    • Los sujetos pasivos del anterior Régimen de Microempresas pueden mantener sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de estos siempre que el SRI los incorpore al régimen RIMPE de manera automática una vez cumplidos todos los requisitos legales y que de forma manual o sello incluya la leyenda “Contribuyente RIMPE” de no ser incorporados los documentos se podrán utilizar solo hasta el 31 de diciembre del 2021.
  • SEXTA.-
    • Desde el 01 de enero del 2022 los sujetos pasivos que cumplan con las condiciones de la normativa legal para sujetarse al RIMPE estarán comprendidas bajo este régimen, el SRI es el encargado de identificar de oficio a los contribuyentes que cumplan con las condiciones y publicar la información en el portal web institucional.
  • SEPTIMA.-
    • En un plazo de 45 días los entes rectores en el ámbito de sus competencias deben emitir normativa secundaria necesaria para regular el proceso de certificación requerido para la aplicación de deducciones del IR que han sido reglamentadas mediante el art 53 del Reglamento.
  • Respecto a la solicitud de dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2022 los entes rectores en el ámbito de sus competencias solicitarán al ente rector de economía y finanzas el respectivo dictamen en el plazo de 15 días posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento.
  • OCTAVA.-
    • Para la aplicación a la exoneración establecida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 aquellos contribuyentes que:
      • Sean beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante; o, sean cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria;
      • Mantengan deudas pendientes producto del impuesto a la renta originado en el incremento patrimonial proveniente de herencias a consecuencia del fallecimiento del causante, entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar la correspondiente declaración sustitutiva en cualquier momento, en la que registren la referida exoneración, con la finalidad de aplicar tal beneficio.
  • NOVENA.-
    • Para el periodo fiscal 2022 el Ministerio de Inclusión Económica y Social solicitara al ente rector de las finanzas públicas hasta el 31 de enero del 2022 el dictamen a aplicarse dentro del ejercicio 2022 sobre el rango o valor máximo global anual de aprobación de deducibilidad adicional para patrocinios otorgados a la erradicación de desnutrición infantil y atención a madres gestantes.
  • DÉCIMA.-
    • Para la aplicación de lo previsto en la Disposición General Quinta de este Reglamento el organismo nacional de control de transporte terrestre en el plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento emitirá la normativa necesaria para que los propietarios de los vehículos en cuestión o autoridades competentes comuniquen las situaciones de no sujeción de ser el caso.
  • DECIMA PRIMERA.-
    • Para la aplicación de la disposición transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica Para El Desarrollo Económico Y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID- 19 deberá entenderse a la enajenación ocasional en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento Para Aplicación Ley De Régimen Tributario Interno, de igual forma dicha disposición aplicará para inmuebles adquiridos antes y después de la entrada en vigencia de la ley y hasta por el plazo allí previsto.
  • DISPOSICIÓN SEGUNDA.-
    • La incorporación en el plazo máximo de un año al esquema de facturación electrónica incluirá, no sólo a los sujetos pasivos del impuesto a la renta, sino también a las entidades del sector público, incluidos los distintos niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y Distritos Metropolitanos, además deberán incorporar esquemas de liquidación de valores, cobro y/o pago de los mismos y emisión de comprobantes de pago por dicha vía.
  • DISPOSICIÓN TERCERA.-
    • El SRI dentro del término de 90 días contados a partir de la vigencia del presente reglamento deberá emitir resoluciones para la aplicación de las disposiciones normativas, incluyendo transitorias a observar hasta la fecha y efectuar implementaciones tecnológicas para la aplicación de las reformas establecidas en la Ley tras la Pandemia Covid-19 excepto para aquellas cuya fecha de vencimiento normativo sea posterior a tal plazo.
  • DISPOSICIÓN CUARTA.-
    • Las sociedades beneficiarias de las exoneraciones y/o rebajas previstas en la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad Fiscal y Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones mantendrán tales incentivos tributarios o beneficios hasta que fenezca el término o plazo para el cual fue otorgado de conformidad con el artículo 34 del Código Tributario.
  • DISPOSICIÓN QUINTA.-
    • Las sociedades que hayan presentado una solicitud de diferimiento arancelario, en los términos de la Resolución No. 019-2020 del Pleno del Comité de Comercio Exterior publicada en el Registro Oficial 1163 de 14 de octubre de 2020, antes de la vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras La Pandemia COVID-19 mantendrán vigente el marco legal aplicable y vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
  • DISPOSICIÓN SEXTA.-
    • Parra el cumplimiento de la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, las sociedades, en los términos del artículo 98 de la LRTI pueden suscribir los contratos y/o adendas de inversión hasta el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de la fecha de inicio de inversión.
  • La responsabilidad administrativa de posibles retrasos en la tramitación de los contratos de conformidad con la legislación aplicable recaerá en los funcionarios que conforman el CEPAI y los encargados en el dictamen del ente rector de las finanzas públicas.
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