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Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.
- La Directora General del Servicio de Rentas Internas mediante RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC21-00000052 resolvió: establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales de perfumes y aguas de tocador, para el período fiscal 2022.
Deberá calcularse por cada producto, incrementado al precio ex aduana en el caso de bienes importados y a los costos totales de producción en caso de bienes producidos en el país, según los porcentajes señalados en la siguiente tabla.
Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD | % de incremento | |
Desde | Hasta | |
0 | 1,5 | 150% |
1,5 | 3 | 180% |
3,01 | 6 | 240% |
6,01 | En adelante | 300% |
Para el cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de esas ventas, no serán considerados gastos de fabricación. Si superan el 5%, el mencionado valor será considerado parte de los costos totales de producción.