• El Servicio de Rentas Internas (SRI), por medio de Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051, con la finalidad de señalar las normas referentes a la regulación de procedimientos para la emisión, endoso, utilización y anulación de notas de crédito emitidas por Servicio de Rentas Internas, señala lo siguiente:

En los casos de devoluciones a favor del contribuyente, el SRI emitirá el comprobante electrónico de retención de los ingresos en concepto de interés. Estos intereses serán calculados conforme al art. 21 del Código Tributario.

En caso de notas de crédito desmaterializadas, la correspondiente unidad que reciba los documentos necesarios emitirá las notas de crédito desmaterializadas que serán reintegradas como anotación en la cuenta del beneficiario, el cual mantendrá su registro en el Depósito Centralizado de Valores.

  • En caso de identificarse un error, la Administración tributaria podrá anular las notas de crédito y realizar las acciones dentro de su potestad para regularizar la emisión del título valor.
  • Si el beneficiario cuenta con un Certificado de Abono Tributario, emitido por el SENAE, puede solicitar el cambio a una nota de crédito desmaterializada.
    • Para la solicitud para obtener la nota de crédito, se debe ingresar un trámite en SENAE conforme a los requisitos que solicite la entidad. Se debe comprobar que la nota no ha sido utilizada anterior a la respectiva solicitud.

El endoso puede ser transferido libremente a otros sujetos, que se encuentren registrados en el sistema del SRI.

Las notas de crédito desmaterializadas pueden ser utilizadas para cancelar total o parcialmente las obligaciones tributarias con el SRI y el SENAE, mediante los canales que señalen las instituciones. Las notas de crédito también pueden ser utilizadas como garantía en el SENAE, el cual deberá emitir la correspondiente información al SRI sobre la nota de crédito.

SOBRE LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS – ISD

En endoso de notas de crédito del ISD pueden ser transferidas libremente a terceros mediante endoso o transferencia, esta debe estar debidamente registrada en el SRI. Cuando se trate de propia cuenta, el beneficiario podrá ingresar el trámite en el portal del SRI y negociar la nota de crédito del ISD a través de la bolsa de valores legalmente constituidas.

La retención y embargo de créditos se maneja bajo procedimiento de coactivas, procedimiento de justicia ordinaria.

Las notas de crédito desmaterializadas pueden ser utilizadas para cancelar total o parcialmente las obligaciones del Impuesto a la Renta causado o anticipado. Los canales para realizar esta acción son vía internet u otros canales señalados por el SRI.

La Administración Tributaria podrá poner a disposición de los tenedores de crédito la información del estado de cuenta en el portal del SRI.

NORMAS PARA LA EMISIÓN, ENDOSO, UTILIZACIÓN Y ANULACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DE EXCEPCIÓN

El alcance es para la emisión, endoso, utilización y anulación de notas de crédito que corresponden a la devolución del anticipo mínimo pago y no acreditado del Impuesto a la Renta del periodo fiscal de 2009.

La emisión de notas de crédito de excepción, serán emitidas por la entidad encargada del reintegro cuando reciban todos los documentos necesarios. La información se mantendrá en el registro en el Depósito Centralizado de Valores.

En endoso de notas de crédito excepción pueden ser transferidas libremente a terceros mediante endoso o transferencia, esta debe estar debidamente registrada en el SRI. Cuando se trate de propia cuenta, el beneficiario podrá ingresar el trámite en el portal del SRI y negociar la nota de crédito del ISD a través de la bolsa de valores legalmente constituidas.

La retención y embargo de créditos se maneja bajo procedimiento de coactivas, procedimiento de justicia ordinaria.

La administración tributaria podrá poner a disposición de los tenedores de crédito la información del estado de cuenta en el portal del SRI.

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