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Ponemos a su consideración las noticias jurídicas relevantes suscitadas en el país.

  • El Servicio de Rentas Internas (SRI), por medio de Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, con la finalidad de señalar las normas para la remisión de intereses, multas y recargos tributarios, en forma de obligación con el SRI y las personas inscritas en el Registro Nacional de Turismo y aquellas personas que tengan Licencia Única Anual de Funcionamiento al día:
  1. El ámbito de aplicación es para todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
  2. Los beneficiaros de la remisión son los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 en el Registro Oficial se encuentren debidamente acreditado con los requisitos anteriormente mencionados.
  3. Las obligaciones que pueden ser objeto de la remisión son aquellas que regula la Resolución y cuyo vencimiento se encuentre entre el 01 de enero de 2020 y el 29 de noviembre de 2021.
  4. Las obligaciones que se encuentren pendientes de declaración pueden acceder a facilidades para la remisión, pero deben ser declaradas por el contribuyente previo a la presentación de la solicitud de facilidades de pago.
  5. Las facilidades de pago operan para los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que mantengan vigente la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Para acceder a las facilidades de pago, se debe presentar una solicitud en la que se debe detallar las cuotas de pago. Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente deberá cancelar la primera cuota al mes siguiente de la notificación de la resolución sin prorroga posible.

  • Las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, que se pretenda acceder a facilidad de pago, deberán desistir de las demandas o acciones planteadas.
  • Los pagos previos al otorgamiento de la facilidad de pago serán imputados conforme lo señalado en el art. 47 del Código Tributario.
  • Las obligaciones derivadas de los procedimientos de coactivas se suspenden con la facilidad de pago otorgada, salvo que la persona solicite expresamente el embargo de los valores pendientes.
  • En caso de pago anticipado por el total de la deuda, se aplica automáticamente la remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
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