Estimados clientes y amigos: 

Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país. 

Respecto a la Ley de Arbitraje y Mediación, con el fin de evitar regulaciones inapropiadas al margen del principio de legalidad, de la alternabilidad de la mediación y del arbitraje, se expide un nuevo reglamento, el cual señala que: 

1.      En los arbitrajes que estén regulados por la Ley de Arbitraje y Mediación se regirán por los siguientes principios. _

  • Los Centros de Arbitraje y Mediación y tribunales arbitrales gozarán de total independencia y autonomía, esto quiere decir que, está prohibida la interferencia de cualquier autoridad estatal en las funciones de Centros de Arbitraje y Mediación o de los tribunales arbitrales. 
  • En caso de existir un pacto entre las partes de someterse a arbitraje y no hayan designado una institución arbitral específica, podrán acudir al Centro de Arbitraje y Mediación más cercano al lugar de los efectos del acto o contrato materia del arbitraje o del domicilio del demandante. 
  • Para su interpretación y aplicación, regirá la naturaleza negocial y flexible del arbitraje, así como sus principios, usos y prácticas. 
  • Sobre las cuestiones que no se traten expresamente en la Ley de Arbitraje y Mediación en el Reglamento, igualmente el tribunal arbitral se regirá por la naturaleza negocial y flexible del arbitraje. 

2.       Los requisitos para el arbitraje internacional con sede en Ecuador serán los siguientes:


a) Que las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes;

b) Cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar en el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que, por lo menos una de las partes, tiene su domicilio; o,

c) Cuando el objeto del litigio se refiera a una operación de comercio internacional que sea susceptible de transacción y que no afecte o lesione los intereses nacionales o de la colectividad. 

  • Se entenderá que un vehículo de inversión constituido en Ecuador tiene domicilio fuera de la nación cuando el inversionista que ejerza control efectivo sobre dicho vehículo tenga un domicilio diferente a Ecuador. 

3.       El arbitraje internacional con sede en el extranjero se regirá por lo siguiente. _

  • Las entidades del sector público, en los contratos que celebren, podrán pactar arbitraje internacional con sede en el extranjero, previa autorización del Procurador General del Estado. 

4.      Convenio arbitral con posterioridad a la celebración de un contrato con entidades del sector público. _

  1. Si en el momento del contrato no se pactó arbitraje, el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la suscripción de un convenio arbitral para que un tribunal de arbitraje resuelva las diferencias existentes o futuras que tengan relación con dicho contrato. La entidad deberá responder a la solicitud en el término máximo de treinta (30) días. Dentro del mismo término, las partes podrán negociar el contenido del convenio arbitral. Si la entidad no da respuesta a la solicitud en el tiempo establecido en ese artículo, se entenderá que ha aceptado el convenio arbitral propuesto por la contratista.

5. Alcance del convenio arbitral. _

A aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje se derivare, según los preceptos de la buena fe, de su participación y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del negocio jurídico que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado.

A quienes pretendan derivar derechos o beneficios del negocio jurídico, según sus términos, tales como sucesores, cesionarios, entre otros.

A los organismos de las administraciones originadores de las actuaciones administrativas.

6. Confidencialidad. _

En caso de arbitrajes administrados, los centros de arbitraje podrán incluir información relativa al arbitraje en todas sus estadísticas y publicaciones relativa a sus actividades, siempre que esa información no identifique las partes. Bajo las mismas condiciones y con fines únicamente académicos, los centros de arbitraje podrán publicar las resoluciones que los árbitros adopten en los procesos sometidos a su conocimiento con identificación de los árbitros que lo suscriben.

Durante el trámite de la acción de nulidad, en caso de haberse pactado arbitraje confidencial, cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente de la Corte Provincial, que adopte cualquier medida necesaria para preservar la confidencialidad de información sensible, incluyendo la restricción de acceso al expediente únicamente a las partes mientras se tramita la acción de nulidad, la no identificación de las partes o el certificar cualquier información o razonamiento que conste en la decisión que se mantendrá en el archivo publico de la judicatura.

7. Ejecución de laudos arbitrales. _

Cualquiera de las partes podrá solicitar a los jueces de lo civil de primera instancia del domicilio del ejecutado o del lugar donde se encontrasen buenos ejecutables, que ordenen la ejecución del laudo presentado una copia de este.

8.- Interrupción de los plazos de prescripción y caducidad. _

La presentación de la solicitud de mediación interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad. Dichos plazos comenzaran a correr nuevamente una vez que termine el proceso de mediación.

9- Reconocimiento. _

Se reconocen otros métodos alternativos de resolución de conflictos conforme lo acordado por las partes, sea directamente o por referencia a algún reglamento.

Si las partes expresamente han pactado, los acuerdos o decisiones que se arriben en estos procesos surtirán efectos jurisdiccionales, tendrán el mismo valor y se ejecutaran de la misma forma que las sentencias de la última instancia a través de mandamientos de ejecución.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente legal time poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES INDEPENDIENTES

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