Estimados clientes y amigos:
Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.
- Mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000004, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, refiere que, estableció una nueva consideración dirigida los grandes contribuyentes.
Establece que los procesos de determinación tributaria, cualquier tipo de petición, incluyendo las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos, los reclamos y los procedimientos administrativos sancionatorios, respecto de aquellos sujetos que sean considerados como grandes contribuyentes, serán dirigidos y sustanciados por la Dirección de Grandes Contribuyentes.
Aquellos procesos que antes del 01 de mayo de 2021 hayan estado en conocimiento y trámite, continuarán siendo conocidos por las mismas autoridades. Sin embargo, quien apoyará y supervisará permanentemente la atención y sustanciación de estos trámites será “la Dirección de Grandes Contribuyentes”.
Además, es importante tener en cuenta que los procesos administrativos tributarios que hayan sido ingresados a partir del 01 de mayo de 2021, será la Dirección de Grandes Contribuyentes la competente para resolverlos.
La sede de la Dirección de Grandes Contribuyentes será el Distrito Metropolitano de Quito, y el cómputo de plazos y vencimientos en todos los procedimientos administrativos a su cargo se realizará tomando en consideración dicha sede.
En este sentido, esta circular no implica ningún cambio en la forma, periodicidad, medios o cualquier otro aspecto relacionado al cumplimiento de los deberes formales y/o obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes.
- Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000033, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, reformó la Resolución Nro. DGERCGC16-00000383 emitida el 08 de septiembre de 2016 en la cual dió a conocer cuáles son las obligaciones del Subdirector General del Servicio de Rentas Internas respecto el ámbito tributario, el ámbito de talento humano y el ámbito administrativo; señalando que a partir del numeral 1.1.16, se agregarán los siguientes numerales:
1.1.17. Conocer y resolver sobre facilidades de pago.
1.1.18. Conocer y resolver sobre compensaciones de obligaciones tributarias, sean de oficio o a petición del sujeto pasivo.
Además, en el numeral 9 de dicha resolución que compete a las atribuciones del Director de Grandes Contribuyentes, se añade a continuación del numeral 9.1.11, el siguiente inciso final:
“El Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas podrá delegar estas competencias a los jefes de los departamentos que conforman la Dirección de Grandes Contribuyentes.”
Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.