Estimados clientes y amigos:

El motivo del presente “TAX TIME” es para poner en su conocimiento que mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000074, emitido por el Servicio de Rentas Internas, el 16 de diciembre de 2020, se emitieron las disposiciones necesarias para la ejecución de la optimización digital de procesos y aplicativos del servicio de rentas internas.

Lo Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000074, se puede resumir en el siguiente contenido:

Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios, el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones y cuotas RISE.

Se establece por única vez, que todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020, deberán presentar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes a tales declaraciones y/o presentar los anexos e informes tributarios hasta las fechas señaladas en los plazos previstos en el siguiente calendario:

Noveno dígito
RUC/cédula/
pasaporte
(según
corresponda)
Fecha de vencimiento
Original
Nueva fecha máxima de
declaración y pago
(hasta)
 
8
Jueves 24 de diciembre
2020
Martes 05 de enero de 2021
 
9
 
Lunes 28 de diciembre
2020
Miércoles 06 de enero de 2021
 
0
Lunes 28 de diciembre
2020
Jueves 07 de enero de 2021

 
Es importante señalar que por este concepto no se generarán multas y/o intereses.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020, cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre, hasta el lunes 11 de enero de 2021.

Las obligaciones, cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021.

Suspensión de plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro.

En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.
 
Facilidades y planes de pago.

Aquellas fechas de vencimiento que estén comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el Servicio de Rentas Internas realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 04 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Es responsabilidad del sujeto pasivo contar con los fondos respectivos a fin de que los débitos se materialicen hasta el 04 de enero de 2021, de lo contrario se generará un incumplimiento atribuible al contribuyente, el cual activará los efectos previstos en la normativa, ante la falta de pago.
 
Habilitación para la transmisión posterior de comprobantes electrónicos.

Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 02 y el 07 enero de 2021.

Autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos.

Los sujetos pasivos cuyos comprobantes venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán emitir válidamente tales comprobantes durante dicho periodo, de acuerdo al hecho generador de la transacción o momento de la retención.

Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente Resolución estimen no disponer de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020 por caducidad o terminación de uso de los existentes, serán responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre de 2020 la autorización para imprimir y emitir estos documentos.

En todo caso, respecto de los documentos emitidos por las transacciones producidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, que de conformidad con este artículo deban emitirse con fecha hasta 05 de enero de 2021, los contribuyentes deberán reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos de período diciembre 2020 (salvo por aquellas producidas el 01 de enero de 2021, las cuales se reportarán en el período enero 2021), de acuerdo al hecho generador de la transacción o momento de la retención.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.